REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003814
ASUNTO: RP11-P-2005-003814

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión a los ciudadanos PRIMERO: JESUS SALVADOR YACOTT CARABALLO, quien es venezolano, de 22 años de edad, nacido el 20-11-1982, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.554.656, residenciado en el sector La Llanada de Puerto Santo calle El Rincón, casa S/n, Estado Sucre. SEGUNDO: FREDDY RAFAEL MUJICA CARABALLO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el día 08-09-85, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.407.650, residenciado en Sector La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa s/n, cerca de La Plaza Bolívar, Estado Sucre Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de ROBERTO JOSE CAMPOS. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos PRIMERO: JESUS SALVADOR YACOTT CARABALLO, quien es venezolano, de 22 años de edad, nacido el 20-11-1982, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.554.656, residenciado en el sector La Llanada de Puerto Santo , calle El Rincón, casa S/n, Estado Sucre. SEGUNDO: FREDDY RAFAEL MUJICA CARABALLO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el día 08-09-85, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.407.650, residenciado en Sector La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa s/n, cerca de La Plaza Bolívar, Estado Sucre Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de ROBERTO JOSE CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias