REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003813
ASUNTO: RP11-P-2005-003813
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión a los ciudadanos PRIMERO: WILLIAN ALBERTO MATA JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424., residenciado en el sector Las Casitas, casa S/n, Playa Grande Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: ROBERT DEL JESUS ZABALA LONGART, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.977.469, residenciado en calle San Miguel, casa S/n, Carúpano Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 y RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 427, en concordancia con el artículo 430 todos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE BLANCO GONZALEZ. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos PRIMERO: WILLIAN ALBERTO MATA JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424., residenciado en el sector Las Casitas, casa S/n, Playa Grande Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: ROBERT DEL JESUS ZABALA LONGART, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.977.469, residenciado en calle San Miguel, casa S/n, Carúpano Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 y RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 427, en concordancia con el artículo 430 todos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE BLANCO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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