REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003820
ASUNTO: RP11-P-2005-003820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto N° RP11-P-2005-3820,donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández, solicitó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JUAN JOSE QUIJADA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas del tipo básico legal, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo420 ordinal 1ero. ambos del Código orgánico Procesal Penal, en perjuicio de COROMOTO SANTANA, CARMEN LEIVA ,ROSA GONZALEZ FRANCISCA FARIAS, ORLANDO MARIN, JUDITH QUIJADA, WILLIAMS URBAEZ E IVAN FERNANDEZ, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos : Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas del tipo básico legal, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 420 ordinal primero ambos del Código Penal, en perjuicio de COROMOTO SANTANA, CARMEN LEIVA ,ROSA GONZALEZ FRANCISCA FARIAS, ORLANDO MARIN, JUDITH QUIJADA, WILLIAMS URBAEZ E IVAN FERNANDEZ ,en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad considera procedente esta juzgadora acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 ordinal 1° y 2° del COPP, en consecuencia el imputado deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Igualmente ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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