REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003609
ASUNTO: RP11-P-2005-003609



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra de ONORIO RAMON VILLARROEL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DOMITILIA DEL CARMEN SALAZAR DE RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 19-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de ONORIO RAMON VILLARROEL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DOMITILIA DEL CARMEN SALAZAR DE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercera de Control,


Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,


Abg. Mary Elena Farias.-