REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003560
ASUNTO: RP11-P-2005-003560


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EMILIANA REYES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ALFREDO JOSE REYES UGAS, hecho ocurrido en fecha 10-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EMILIANA REYES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ALFREDO JOSE REYES UGAS; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercera de Control,


Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,


Abg. Mary Elena Farias.-