REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003475
ASUNTO: RP11-P-2005-003475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra de DANNY DANIEL GOMEZ GARCIA Y DARWIN RAMON TORRES GOMEZ por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de WILLIAN ANTONIO CRISTIEM CEDEÑO, hecho ocurrido en fecha 04-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de DANNY DANIEL GOMEZ GARCIA Y DARWIN RAMON TORRES GOMEZ por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de WILLIAN ANTONIO CRISTIEM CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,
Abg. Mary Elena Farias.-
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