REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002802
ASUNTO: RP11-S-2004-002802


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002802, seguida en contra de ROJAS JOSE LUIS, EDGAR IVAN MORENO FERMIN y MARLON SILVA FUENTES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 417 y 272 del Código Penal, en perjuicio de NELSON VALENTIN BRAVO GONZALEZ y JESUS RAMON MONTILLA, hecho ocurrido en fecha 15-08-94, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control:

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.