REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 09 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-00393
ASUNTO: RP11-P-2005-00393


Visto el escrito interpuesto por la ABG. CRIDTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PEDRO MANGANO LOPEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense




las respectivas notificaciones.
El Juez Segundo de Control:


Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.-

La Secretaria,



Abg. Yolanda García C.-