REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000016
ASUNTO: RP11-P-2005-000016
Vista en audiencia preliminar celebrada el día 04 de Agosto del presente año; constituido el Tribunal Segundo de Control por el Juez Abg. Abelardo R. Royo H. y la secretaria la Abg. Carmen Marisandra Milano, en la presente causa seguida a los ciudadanos Wolfan Enrique Lugo, y: Jonathan José Lugo Campos, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal. La representante del Ministerio Público Abg.: Elvismary Hernández ratificó en todas sus partes su escrito acusatorio y actuando en su carácter de Defensor Público la Abg. Annia Nuñez; los imputados admitieron los hechos y ofrecieron disculpas a la victima solicitando la suspensión del proceso y vista conformidad manifestada por la victima y la representante fiscal, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Analizado el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que los imputados tengan antecedentes penales previos, ni que fuere de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, así mismo se verificó en sala la conciliación entre el imputado y la victima, resarcimiento este que el tribunal estima racional en atención a la importancia del daño causado y el imputado admitió totalmente el hecho atribuido y se comprometió a someterse a las condiciones que fije el tribunal, la victima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su anuencia y aceptación, razón por la cual, previa formalidades legales y imposición a lo imputados de los preceptos establecidos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos antes citados, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de los ciudadano Wolfan Enrique Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.864.044, de 47 años de edad, residenciado en Barrio 22 de Agosto San Martín , casa s/n , nacido en fecha: 16-11-58, de profesión u oficio: comerciante , hijo de Jesús Lugo y Carmen Tereza Rivera de Lugo y: Jonathan José Lugo Campos , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.414.135, de 24 años de edad, residenciado en San Martín Barrio 22 de Agosto , casa sin N°, nacido en fecha: 19-10-80, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Wolfan Lugo y Judyyd Campos, quienes deberán cumplir las siguientes condiciones:
1°- Régimen de presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de cada 30 días por el lapso de un año, al igual que la prevista en el ordinal primero del articulo 44 Ejusden.
2°-Deberán permanecer residenciado en el lugar que previamente manifestó en este acto.
3° La prohibición de acercarse a la victima, a sus familiares y su residencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Adjetiva. Así decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario.
Abg. Marisandra Milano.
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