REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001751
ASUNTO: RP11-S-2004-001751
Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-1751, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINA RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 05-09-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de
Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL:
ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA:
ABG. YOLANDA GARCIA C.
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