REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002479
ASUNTO: RP11-S-2003-002479


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2003-2479, seguida a JESUS ENRIQUE IRIZA Y PEDRO CELESTINO IRIZA, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE BERMUDEZ CEDEÑO, hecho ocurrido en fecha 12-03-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones.
Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL:


ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA:


ABG. Rosangeles Sánchez.