CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003542
ASUNTO: RP11-S-2004-003542
Visto el oficio N° SUC -1-00 - 1382, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual la titular del referido despacho Abg. Lovelia Marcano Muñoz informa a este Tribunal, que por auto de fecha 17 de Mayo del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida a los imputados Leonel Rafael Romero, Jesús Manuel Tormes, Oscar Salazar y Angel Olivo Colmenares a quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de contrabando y porte ilícito de armas previstos en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y 278 del código penal, ello en virtud de que la investigación no arrojó pruebas suficientes para interponer acusación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 29-7-05, este Tribunal decretó la medida cautelar sustitutiva de Libertad a los imputados Leonel Rafael Romero, Jesús Manuel Tormes, Oscar Salazar y Angel Olivo Colmenares a quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de contrabando y porte ilícito de armas previstos en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y 278 del código penal, consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y que por auto de fecha 10 de Marzo se acordó fijar audiencia especial conforme al artículo 313 del código orgánico procesal penal. Ahora bien, visto el referido oficio en el que se informa el archivo fiscal de las actuaciones, es menester revisar el contenido del artículo 315 del código orgánico procesal penal, el cual dispone:"Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo..."(Omisis, negrillas nuestras). De la lectura del anterior artículo se infiere que es menester dejar sin efecto la medida de cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos y en consecuencia así se ordena.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Deja sin efecto la medida de cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los imputados Leonel Rafael Romero, Jesús Manuel Tormes, Oscar Salazar y Angel Olivo Colmenares, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal. Librese las notificaciones respectivas, ofíciese al alguacilazgo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde reposa archivado el asunto principal y dese por terminado el presente asunto en este Tribunal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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