CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001730
ASUNTO: RP11-P-2005-001730
Vista en audiencia especial celebrada el día de ayer 08-08-05, en la cual el imputado Maikar José Martínez Sánchez, conforme a lo acordado en audiencia preliminar de fecha 21-07-05, hizo entrega a la ciudadana Rosa Carolina Pereira Cedeño, victima en el presente caso, de la cantidad de trescientosmil Bolívares, (Bs. 300.000), los cuales fueron recibidos en presencia del tribunal y de manera conforme, cumpliéndose así de manera total la reparación ofrecida quedando de esa manera materializado el acuerdo reparatorio convenido entre las partes; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Establece el primer aparte del artículo 40 del código orgánico procesal penal, lo siguiente: "…
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él..."(Omisis).
Por su parte el artículo 48 ordinal 6° del mismo cuerpo normativo establece: "Son causas de extinción de la acción penal:...
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...", (Omisis).
Finalmente el artículo 318 ejusdem en su ordinal 3° establece:" El sobreseimiento procede cuando:...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..."(omisis).
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas Este Tribunal Primero de control considera pertinente declarar la extinción de la acción penal y decretar el subsecuente sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° del código orgánico procesal penal; DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa en favor del Imputado Maikar José Martínez Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-79, edad 25 años, hijo de Carmen Sánchez y José Martínez Brito, residenciado en Guayacán de las Flores Vereda 58, sector 2, Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 15.554.464, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal. Librense las notificaciones respectivas y Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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