CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-00778
ASUNTO: RP11-S-2004-00778

Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra JORGE MARCELINO LATOUCHE BURGOS y PEDRO LUIS MATA CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 12 de julio de 1996, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 12 de julio de 1996, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de nueve, (09), años, y diecinueve, (19), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JORGE MARCELINO LATOUCHE BURGOS: venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.940.187; y residenciado en la calle Arichuna, casa 106, Municipio Valdez, Estado Sucre; y PEDRO LUIS MATA CEDEÑO: venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.347.247; y residenciado en la Vereda Diego de Lozada, casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y Sancionado en Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.