CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005798
ASUNTO: RP11-S-2004-005798
Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra RICARDO JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de ROSAURO GRANADO GUZMAN, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 20 de agosto de 1998, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 20 de agosto de 1998, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de seis, (06), años, once, (11), meses, y diecinueve, (19), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra RICARDO JOSE GARCIA: venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.919.141; y residenciado en la calle La Laguna de San Juan de las Galdonas, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de Rosaura Granado Guzmán, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
|