REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003703
ASUNTO: RP11-P-2005-003703
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano Carlos Alberto Martínez Martínez, oída la declaración del imputado y vista la adhesión de la defensa, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro,(4), y seis, (6), años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 06 de los corrientes. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Carlos Alberto Martínez Martínez, como autor o participe del mismo, los cuales se desprenden del acta policial suscrita por el funcionario Jhonny García, adscrito al departamento de investigaciones penales de la región policial N° 3 del IAPES, en la cual se refleja el procedimiento en el cual se aprehendió al imputado luego de observársele en actitud sospechosa, cuando se despojaba de un envase transparente con tapa blanca del cual, al caer al piso se salieron 20 envoltorios contentivo de una sustancia color crema presumiblemente droga de la denominada cocaína (tipo crack). Del acta de entrevista rendida ante el departamento de investigaciones penales de la región policial numero 3, en fecha 06 de agosto del presente año, por el ciudadano Nelson José Rodríguez Campos, testigo instrumental del procedimiento, en la que señala la manera como se realizo el procedimiento donde se incauto la sustancia presumiblemente droga, razón por la cual, en atención a que se consideran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la presentación periódica, cada Quince (15), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por un lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Carlos Alberto Martínez Martínez, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido el día 29-11-82, titular de la cedula de identidad N° 20.793.407, pescador, hijo de Carmen Catalina Martínez y Bartolo Gonzalez y residenciado en calle San Rafael, casa N° 56, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. Se insta al Ministerio Público para que tome las medidas pertinentes para la realización del examen Toxicológico al imputado. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, asimismo se acuerda la Flagrancia y se con el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Finalmente es Tribunal acuerda fijar por auto separado la fecha en la que realizara la inspección solicitada por el Ministerio Publico. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio