CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006059
ASUNTO: RP11-S-2004-006059

Visto el escrito interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MATA PAPALE ELIAS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIAD, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por cuanto de la revisión de la causa se observa que desde la apertura de la correspondiente investigación se realizaron las diligencias necesarias para recabar elementos de convicción siendo infructuosas dichas diligencias, estima procedente lo solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MATA PAPALE ELIAS ANTONIO: venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.939.872; residenciado en la Avenida Miranda, Nº 26, Gûiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.