REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004144
ASUNTO: RP11-P-2005-004144
Concluida la presentación de el imputado Carlos Emilio Acuña Salazar, a quien el Fiscal del Ministerio Público solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la declaración de flagrante detención y la solicitud del procedimiento ordinario y donde la defensa solicita de se otorgué una medida cautelar; este Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1 Y 2 y del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito Robo Leve previsto y sancionado en el Art. 456 Ultimo aparte del Código Penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre dos,(2) y seis,(6), años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos con figurativos del mismo ocurriendo en fecha 27 de los corrientes. Así mismo estima quien decide que existen fundado elementos de convicción que apuntan hacia el imputado como autor del hecho lo cual es consta en el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Angel Santana en la que reflejan el procedimiento como fue aprendido Carlos Emilio Acuña Salazar después de haber arrebatado un celular a la ciudadana Gleidis Milagros Subero Ferrer en las inmediaciones del Banco de Venezuela de esta ciudad. De la declaración rendida por la victima en la cual señala que cuando se desplazaba a la altura del Banco de Venezuela en compañía de su mamá, un sujeto le arrebató el celular y varias personas lo persiguieron y como a dos cuadras fue detenido por un funcionario policial. Sin embargo estima quien decide que no existe peligro de fuga ni obstaculización y que los fines del proceso pueden asegurarse con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente una presentación cada treinta, (30), días ante la comandancia de policía del Municipio Valdez por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 256 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carlos Emilio Acuña Salazar quien se identifica así: venezolano, de 22 años de edad, nacido en 08-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.593.856, de profesión u oficio Agricultura, hijo de- William Salazar y Juana Catalina Salazar, domiciliado en Sector las Salinas, Calle Bolívar Casa 5 Guiria Municipio Valdez, consistente en una presentación periódica cada treinta, (30), días ante la comandancia de policía del Municipio Valdez por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Robo Leve en modalidad de Arrebatón previsto y sancionado por en el último aparte del artículo 456 del código penal en perjuicio de Gleidis Milagros Subero Ferrer, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Finalmente se califica la Flagrancia ordenándose el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la comandancia de policía del Municipio Valdez. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. María Pereira.