REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004082
ASUNTO: RP11-P-2005-004082
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oído la solicitud del Fiscal del ministerio Público, las declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa. Éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que:Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el ministerio Público como porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre tres y cinco años de prisión; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos configurativos del mismo sucedieron en fecha 21 de Agosto del presente mes y año, es decir reciente, esto se desprende del acta policial suscrita por el Sub/INsp Gregori Orea y el cabo Segundo Frank Carvajal donde se señala que el ciudadano RICARDO JOSE HERRERA PACHECO, al realizar patrullaje punto a pie cuando avistaron a un sujeto portando arma de Fuego tipo Escopeta, de la cual no poseía ningún tipo de autorización o permisología, Así mismo estima quien decide que las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes para éste Tribunal en este estado de la Investigación que apuntan hacia el ciudadano RICARDO JOSE HERRERA PACHECO como el autor del delito imputado, ello se desprende fundamentalmente en el mismo acta de fecha 21-08-2005 suscrita por el Sub/In|sp Gregori Orea y el cabo Segundo Frank Carvajal, quienes corroboran lo reflejado en el acta policial antes citada. Ahora bien como efectivamente acota el ministerio Público en su exposición, que se trata de uno de los delitos que no tiene una sanción elevada; por lo que considera quien decide que es perfectamente viable la imposición de una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el ministerio Público que en éste caso sería la presentación de cada treinta (30) días ante Comandancia de la Policía del Municipio Valdez Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía Ordinaria visto que existen diligencias que realizar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad RICARDO JOSE HERRERA PACHECO, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.311.761, estado civil: Soltero, oficio Agricultor, residenciado en la calle Junín, sector la Florida casa sin numero de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, hijo de Martha Irene Pacheco y Doroteo Herrera, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez del estado Sucre, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Douglas Rivero