CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002756
ASUNTO: RP11-S-2004-002756
Visto el escrito interpuesto en fecha 14 de mayo de 2004, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra RICHARD JOSE AGUILERA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-02-77, estado civil soltero, residenciado en la vereda 01, casa N° 06 del Sector Nueva Guiria de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.602, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de BELMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RICHARD JOSE AGUILERA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BELMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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