CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002754
ASUNTO: RP11-S-2004-002754
Visto el escrito interpuesto en fecha 14 de mayo de 2004, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MELVIS JESUS CALDEA MEJIAS, venezolano, natural de esta localidad, nacido en fecha: 26-12-84, indocumentado, y residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Caserío la Toma, Municipio Valdez, Estado Sucre; SERGIO ALFONZO CONTRERAS PEÑA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, indocumentado y residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Caserío la Toma, Municipio Valdez, Estado Sucre Y JULIO CESAR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y residenciado en el Caserío Rió Salado, Municipio Valdez, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LEONIDES NORIEGA, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MELVIS JESUS CALDEA MEJIAS, SERGIO ALFONZO CONTRERAS PEÑA, Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LEONIDES NORIEGA, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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