CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001724
ASUNTO: RP11-S-2004-001724
Visto el escrito interpuesto en fecha 08 de abril de 2004, por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, del Estado Sucre, Dr. José Sirit Montilla, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra DANNY DANIEL GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 08-12-81, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.216.631 y residenciado en la Calle 19 de Abril, casa S/N, Canchunchú Viejo Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DANNY DANIEL GOMEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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