REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002237
ASUNTO: RP11-P-2005-002237

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Abogada Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de atención a la victima del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, medida de protección para la ciudadana Petra Asunción Ramos de Viñoles, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.862.665, domiciliada en el barrio 22 de Agosto, calle principal, casa Nº 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de madre de la victima Marian Andreína Viñoles en la causa 19-FV-MP-102-05, seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres, donde aparece como imputado el ciudadano Alberto Rafael Cedeño. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que la solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas, tanto ella como su hijo de parte del imputado, es por los que de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección a favor de la referida ciudadana y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el sector de residencia de la solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.