REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004046
ASUNTO: RP11-P-2005-004046

Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Eustaquio José Cedeño Salazar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, y donde la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 17 de Agosto del presente año. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Eustaquio José Cedeño Salazar, como autor o participe del mismo, lo cual se desprende del acta de investigaciones penales suscrita por el Agente de Investigación Luis Alcalá, de fecha 17-08-05 donde se refleja el procedimiento en el cual se le decomiso al ciudadano imputado la sustancia estupefaciente; del acta de entrevista al ciudadano Eudis Marcano Jiménez, acta de entrevista al ciudadano Roberto del Carmen Salazar y Experticia de Reconocimiento suscrita por Piero Vera y Franklin González adscritos al CICPC, Güiria, es por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30), días ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Eustaquio José Cedeño Salazar, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.185.828, nacido en fecha 29-04-54, soltero, de oficio pescador, residenciado en el Sector la Playa, casa S/N, cerca del Mercado Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Pablo Cedeño y de Santa Salazar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, por un lapso de seis (6). Líbrese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de la Región Policial N° 04, de Güiria. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la práctica del examen toxicológico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Finalmente tal y como solicito el fiscal en su escrito y durante su exposición oral encontrándose en la sala la evidencia incautada al imputado se procede a inspeccionar la misma y se deja expresa constancia que se trata de una cajetilla de fósforo color amarillo con la inscripción el sol, una cajetilla de cigarrillos Cónsul vacía, una sustancia compacta en forma redonda color beige superficie irregular con la característica de una pequeña piedra y donde su olor y característica hace presumir que se trata de la denominada cocaína base tipo crack, con un peso aproximado de 600 miligramos y una pipa fabricada con una tapa de botella plástica con revestimiento de aluminio y boquilla elaborada con fragmento de un lapicero color rosado, cuya destrucción se ordena siguiéndose para ello los trámites establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Es Todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella



El Secretario

Abg. Josanders Mejías