CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000243
ASUNTO: RP11-S-2005-000243
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2005, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROJAS MEDINA AMALIO ERMILIO, MUÑOZ GIL JOSE GREGORIO, GUEVARA ROJAS MANUEL HERNAN, ANGEL ALBINO MOYA SANCHEZ, GARCIA MOYA CIRILO, ELSA RAMONA AMARISTA DE ROJAS, INDRIAGO PEDRO JOSE, CARRERA RODRIGUEZ MIGUEL FRANCISCO, NAVARRO RAUSSEO ANDRES DANIEL y FERNANDEZ MARCANO JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA DE CADAFE, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 22 de noviembre de 1995, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 22 de noviembre de 1995, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de nueve, (09), años, ocho, (08), meses y nueve (09), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de siete, (07), años previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ROJAS MEDINA AMALIO ERMILIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.949.342 y residenciado en la Calle España N° 20, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; MUÑOZ GIL JOSE GREGORIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.957.435 y residenciado en la Calle Primero de Mayo, casa S/N, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; GUEVARA ROJAS MANUEL HERNAN: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.231.774 y residenciado en Calle la Republica, casa S/N, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; ANGEL ALBINO MOYA SANCHEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.861.802 y residenciado en Calle San Miguel, casa N° 12, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; GARCIA MOYA CIRILO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.866.178 y residenciado en Calle Ayacucho, casa S/N, el Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre; ELSA RAMONA AMARISTA DE ROJAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.668.820 y residenciado en Calle Guaycaipuro, casa N° 13, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; INDRIAGO PEDRO JOSE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.420.258 y residenciado en Calle Guaycaipuro, casa N° 23, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; CARRERA RODRIGUEZ MIGUEL FRANCISCO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.231.135 y residenciado en Calle las Mercedes, casa S/N, el Pilar, Municipio Benítez; NAVARRO RAUSSEO ANDRES DANIEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.218.864 y residenciado en la Pica, Calle Principal, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre Y FERNANDEZ MARCANO JOSE LUIS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.219.417 y residenciado en los Arroyos, calle Francisco Antonio Vargas, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA DE CADAFE, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Notifíquese.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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