REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002858
ASUNTO: RP11-P-2005-002858
Visto el escrito y recaudos presentados por el ciudadano Pedro Ramón Brito, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.893 y domiciliado en el sector Carúpano Arriba detrás de la Iglesia, casa N° 66, mediante el cual solicita a Este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características describe, el cual le fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Crimilalísticas en un procedimiento policial en el cual fue detenido el referido solicitante, alegando el solicitante que el referido vehículo no presenta ningún tipo de anomalía y visto que se consignan copias simples de documentos correspondientes a la tradición del vehículo así como copia fotostática del registro de propiedad; Este Tribunal pasa a decidir en lo términos siguientes: De la revisión de la aludida solicitud se observa que el solicitante no explica de manera alguna por cual motivo fue objeto de detención policial, ni a requerimiento de que autoridad, y lo que es fundamental, a pesar de citar en su escrito un oficio dirigido a Fiscalía Séptima, no señala a la orden de que Fiscalía se encuentra el referido vehículo y no acredita de manera alguna el haber agotado la solicitud de entrega ante el respectivo despacho Fiscal, circunstancia esta esencial, conforme a lo previsto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal para activar la Competencia del órgano Jurisdiccional en materia de devolución de objetos, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara Inadmisible la Solicitud de Entrega de Vehículo Hecha Por el Ciudadano Pedro Ramón Brito. Notifíquese y dese por terminado el presente asunto y remítase al archivo Judicial.
EL Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.