REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000004
ASUNTO : RV01-X-2003-000003
Previa Audiencia de ésta misma fecha, a fin de REVISAR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: XXXXXXXXXX, a quien se le sigue la causa N° RV01-X-2003-000003 previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, debidamente asistido por su defensora Privada Abg. Alina García, quien también se encuentra presente en la sala y la Fiscal Lisbeht Perozo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa. Abg. Alina García, quien expuso: Le defensa en su oportunidad legal solicito la revisión de la medida a los fines de que esta fuera sustituida por una medida menos gravosa y por cuanto se evidencia que consta en las actuaciones exámenes practicados a mi representado los cuales han arrojado un resultado favorable, y es por esto que esta defensa solicita que la medida menos gravosa sea la libertad asistida prevista en el Articulo 626 de la L.O.P.N.A, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el tribunal le sede la palabra al Ministerio Público: Esta representación fiscal no se opone al pedimento solicitado por la defensa, en virtud que ciertamente a las actas corre inserta alas actas procesales de los folios del 53 al 68 de la tercera pieza, el informe social a nombre del sancionado, practicado en fecha 4 de Agosto del presente año, donde concluye la lic. ILAIDIS ESPINOZA diagnostico favorable para el sancionado anteriormente mencionado. A tal efecto esta representación del ministerio público, se adhiere al pedimento de la defensa que le sea impuesta de la libertad asistida. Haciendo la salvedad a este tribunal que el sancionado debe estar bajo la supervisión de su representante e igualmente recibir la asistencia psicológica y psiquiatrita en el lapso que le quede por cumplir la sanción definitiva, es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el tribunal expone: oída como ha sido las partes, he observando el sancionado de autos para la fecha, ha cumplido un año y nueve meses de privación de libertad, durante los cuales ha sido casi imposible la ejecución del Plan Individual previsto en el articulo 633 de la L.O.P.N.A, y que actualmente en razón de lo expuesto, no se realiza ninguna actividad educativa o recreativa que valla en su provecho contraviniéndose por razones de estado, la norma que establece que este proceso es eminentemente educativo, y aunado a ello, se evidencia del informe social practicado en el hogar del sancionado, que la funcionaria IDAILIS ESPINOZA, recomienda un cambio de medida para el referido sancionado. Así mismo, en entrevista sostenida con la madre al sancionado cursante al folio 27 de la primera pieza, la misma manifestó su deseo coadyuvar con el cumplimiento de una futura revisión de medida, igualmente manifestó que se encuentra domiciliada en boca de sabana en la calle principal, casa n 2 de esta ciudad, todo ello con el objeto de proporciónale a su hijo un medio diferente al que el se encontraba al momento de ocurrir los hechos objetos de presente proceso.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto de este tribunal de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y escuchada a la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la defensa y haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el articulo 647 de la ley especial, acuerda declarar con lugar la solicitud planteada y en consecuencia sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el articulo 626 de la LOPNA y la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas durante el servicio prestado por la Dra. Maria Eugenia López, en la calle roja 4 piso del edificio don Ramón y recibir terapias por ante la Unidad De Tratamiento al Fármaco Dependiente. En consecuencia, este tribunal acuerda: Librar boleta de libertad, librar oficio a la Dra. Maria Eugenia López a fin que ofrezca al sancionado de autos terapias psiquiatritas con la frecuencia que considere conveniente al presente caso, Librar oficio a la unidad de tratamiento del fármaco dependiente a fin que el sancionado se incorpore a estas terapias en virtud que de las evaluaciones practicada quedo demostrado que presenta un problema de consumo inicial de drogas. Así se decide. Cúmplase
La Juez de Ejecución
ABG. Ayskel Martínez de Muñoz