REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000012
ASUNTO : RP01-D-2005-000012


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 29-07-2005, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXX, venezolano, 17 años de edad, nacido en fecha 07-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.892.086, domiciliado en la urbanización La Zona Industrial El Peñón, en la Empresa Transporte el Guácharo, cerca de polígono de Tiro de ésta ciudad de Cumaná, mediante la cual fue sancionado a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá continuar estudios de educación secundaria, debiendo inscribirse, cursar y aprobar el último año escolar siguiente al último aprobado, o realice una actividad laboral. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: XXXXXXXXX. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en continuar lo estudios de educación básica, o realizar una actividad laboral. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 14-05-2003 hasta el 16-05-2003 por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UNA (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día ________________, a las ___________, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.