REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Visto el escrito suscrito por la abogada ALINA GARCIA, actuando en su carácter de defensora privada del adolescente JULIO CESAR MARCANO; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 08 de octubre de 2004, por cuanto el mismo en los actuales momentos estudia y se le imposibilita la presentación de cada tres (03) días, en virtud de que el mismo tiene que perder horas de clases para poder cumplir con la medida impuesta, esta estudiando corriendo el riesgo de perder las materias por inasistencias, por lo que solicita la ampliación del régimen de presentación a cada quince (15) días para así poder cumplir con las dos obligaciones. Este Juez habiéndose avocado al conocimiento de la causa en fecha 03-08-05, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 08-10-2004, el Tribunal Segundo de Control, impuso, al adolescente JULIO CESAR MARCANO, régimen de presentaciones de cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que el adolescente de autos, viene presentándose desde la fecha antes mencionada, es decir desde hace más de nueve meses, sin faltar a ninguna de las presentaciones, lo cual pudo ser corroborado al hacer un análisis minucioso a través del sistema Juris 2000 en el presente asunto. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa del adolescente identificado en autos, y fija como lapso de presentación para el adolescente JULIO CESAR MARCANO, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez de Juicio
Abg. GILBERTO FIGUERA.-
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano