REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000163
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX, indocumentado, venezolano, nacido el 27-08-85, hijo de XXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de XIOMARA JOSÉFINA LAYA FLORES y MARÍA EUGENIA CORASPE LEZAMA. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
S e acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal,, prescindiendo de la audiencia establecida en el artículo 323 enjusdem.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que se inició en fecha 28-01-2002, se cometió un hecho punible iniciándose por denuncia por uno de los delitos contra la propiedad …Evidenciándose que el hecho investigado se encuentra previsto en el artículo 455 del código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, que tipifica el delito de HURTO CALIFICADO , habiendo trascurrido 3 años y 6 meses, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXX, en perjuicio de XIOMARA JOSÉFINA LAYA FLORES y MARÍA EUGENIA CORASPE LEZAMA de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 28 -01-02, se presentó ante el Comando Policial de Santa Fe la ciudadana XIOMARA LAYA, a fin de denunciar que habían sustraído de su casa cincuenta mil bolívares que guardaba debajo del equipo de sonido que había sido movido y la puerta estaba abierta y una lamina de acerolic del techo estaba levantada, de esto fue informada por su vecina en virtud que ella no se encontraba quien también le dijo que había sido el “bachaco”. Así mismo este sujeto fue señalado por la victima María Coraspe, como la persona que se introdujo en su casa por el techo y le quito un par de zapatos marca NIKE cuyo valor fue de 25.000,00.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió, sino que transcurrió el lapso de 3 años y 11 días la fecha de hoy 09-08-2005, en virtud que el hecho ocurrió el 28-01-2002 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito a que se refiere la presente investigación es de hurto calificado y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXX, indocumentado, venezolano, nacido el 27-08-85, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad previsto en el artículo 455 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos denunciados en perjuicio de XIOMARA JOSÉFINA LAYA FLORES y MARÍA EUGENIA CORASPE LEZAMA, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Especial que regula la materia. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou