REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000165

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX, no se aportaron más a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ SALMERÓN SALAZAR. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, prescindiendo de la audiencia establecida en el artículo 323 enjusdem.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 453 del código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, que tipifica el delito de HURTO SIMPLE…el cual fue cometido en fecha 01-03-2000, habiendo trascurrido 5 años, 4 meses y 18 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXX, en perjuicio de de ALEJANDRO JOSÉ SALMERÓN SALAZAR de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 05 -03-00, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano Víctor Salmerón, a fin de denunciar al adolescente Arredondo Sotillet Jorge, quien le hurtó un DICMAN as su menor hijo Alejandro Salmerón en el salón de clases en liceo Castro Machado, consignando copia de la factura y que el hecho ocurrió el 1-03-00. Así mismo la victima corroboró los hechos diciendo que se encontraba en clases y tenía guindado en el pupitre un bolso con los útiles y el discman y me lo sacaron del bolso y averiguando supo que era un compañero de clases llamado Arredondo Sotillet Jorge.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió, sino que transcurrió el lapso de 5 años, 5 Meses y 8 días a la fecha de hoy 09-08-2005, en virtud que el hecho ocurrió el 01-03-2000 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito a que se refiere la presente investigación es de hurto simple y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXXX, no se aportaron más a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 455 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ SALMERÓN SALAZAR, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Especial que regula la materia. Notifíquese a la fiscal y a la victima de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado conforme al artículo 581 ejesdem por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou