REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-002387

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al citado adolescente, XXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH FAJARDO y ROSARIO JOSÉFINA VALOR TOVAR, y pasa a decidir de inmediato:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXX, … y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA,, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, (hoy occiso) en perjuicio de CARMEN ELIZABETH FAJARDO y ROSARIO JOSÉFINA VALOR TOVAR, …por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”


DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales todas tendientes a investigar los hechos ocurridos el la Urbanización Brisas del Golfo, calle, casa N° 66 el día 31-3-04 a las 10:00 AM, aproximadamente, donde la victima denuncia que un ciudadano apodado “el Jordano”, le había hurtado varias cosas de su vivienda, trasladándose la comisión policial al sitio dejando constancia de la aprehensión del adolescente y su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva. Al folio 4 cursa acta de entrevistas a la ciudadana Rosario josefina Valar Tovar, quien también fue victima de hurto por parte del imputado presuntamente, el día 30-3-04 a las 7 PM.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 38, cursa Constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, Director del SAHUAPA donde hace constar que el del adolescente XXXXXXXX falleció en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá en fecha 11 de marzo de 2005, según certificado 0863567 certificado por el Dr. Ángel Perdomo y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DEL HIGADO PULMONES DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 38 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, XXXXXXXXXXX, ( HOY OCCISO) venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH FAJARDO y ROSARIO JOSÉFINA VALOR TOVAR, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou