REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-001545
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al citado adolescente, XXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pasa a decidir de inmediato:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto constancia expedida por el Director del SAHUAPA, donde certifica la muerte del adolescente XXXXXXXX,… y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXX, (hoy occiso) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, …por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de Riela a los folio 2 y 7 actas policiales y procesales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 19-02-04, aproximadamente a la 4:05 PM, en las adyacencias de la Av. Gran Mariscal, a la altura del Banco de Venezuela un ciudadano se acercó a una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje, manifestando que había observado en la Av. Carúpano de Caiguire, cerca del módulo policial a un ciudadano que días antes le había efectuado unos disparos, procediendo la comisión a interceptarlo y al hacerle la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga denominada crack, dejando constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná..
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 102, cursa Constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, Director del SAHUAPA donde hace constar que el del adolescente XXXXXXXXX, falleció en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá en fecha 11 de marzo de 2005, según certificado 0863567 certificado por el Dr. Ángel Perdomo y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DEL HIGADO PULMONES DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 102 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, XXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou