REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000153

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX, venezolano, residenciada en el XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en perjuicio de CARMEN ANDREINA DURAN DURAN. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Se acuerda resolver la presente solicitud de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal prescindiendo de la audiencia establecida en el artículo 323 del citado Código.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 379 del código penal vigente que tipifica el Delito de ACTOS LASCIVOS, el cual fue cometido el 13-11-01 … habiendo trascurrido 3 años, 8 meses y 8 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la XXXXXXXXX, en perjuicio de CARMEN ANDREINA DURAN DURAN de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 15 -11-01, compareció por ante la Fiscalía Sexta la ciudadana FELIDA DURAN señalando que el adolescente RAUL DAVID RAMÍREZ trató de abusar sexualmente de su hija CARMEN ANDREINA DURAN DURAN, practicando actos lascivos en virtud que le colocó el pene en la boca a la victima. Así mismo cursa resultas de examen médico legal donde se refleja que la victima no sufrió lesión alguna.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 8 meses y 17 días hasta la fecha de hoy 02-08-05, en virtud que el hecho ocurrió el 15-11-01 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de actos lascivos y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, residenciada en el XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARMEN ANDREINA DURAN DURAN de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficio a la policía Municipal para notificar al imputado y a la victima. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou