REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-D-2001-000012
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, sin oficio, nacido en Cumaná, el 13 de julio de 1987, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, sin oficio, nacido en fecha 21/04/84, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX y , natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, sin oficio, nacido en fecha 14/08/85, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX y , natural de Cumaná, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad y el orden público en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ALFREDO MÁRQUEZ CARDIET. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ETADO VENEZOLANO, los cuales no se les puede atribuir a los imputados toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable ene. Presente caso como lo es testigos presénciales del hecho, aunado a que la victima en rueda de reconocimiento no reconoció a ninguno de los imputados de autos.; en tal sentido esta representación fiscal considera que en el presente caso no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal para enjuiciar a los imputados de autos.... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 05 de mayo de 2001, compareció por ante la policía estadal el ciudadano Alfredo Márquez Cardiet, quien señaló que el día 4 de mayo del mismo año se encontraba en las adyacencias de la Urbanización Cascajal cuando tres ciudadanos entre los cuales se encontraba una mujer de piden una carrera hacia el restauran chino de la Av. Gran Mariscal…a la altura de la antigua identificación en la cale Sucre le sacaron un arma de fuego y lo obligaron a pasar al puesto de atrás y lo amarraron, dejándolo abandonado en los Molinos y se fueron como pudo salió a la Av. Universidad y un colega lo ayudó e informaron a la policía quien persiguió al vehículo que ya había sido avistado, logrando recuperarlo y en el mismo se encontró un arma de fuego tipo pistola con cuatro cartuchos sin percutir y resultaron heridos dos de las personas que se encontraban en el vehículo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputados los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescente hasta el momento toda vez que no hubo testigo presénciales de los hechos y de la revisión de las actuaciones se observa pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción o enjuiciar a persona alguna y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXX, sin oficio, nacido en Cumaná, el 13 de julio de 1987, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXX, sin oficio, nacido en fecha 21/04/84, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX y , natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, sin oficio, nacido en fecha 14/08/85, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXXXX y , natural de Cumaná, residenciado en el XXXXXXXXXX, a quienes se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad y el orden público en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ALFREDO MÁRQUEZ CARDIET, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los imputados conforme al artículo 181 ejusdem por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou