REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
SUNTO : RV01-D-2000-000004
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXX, indocumentado, nacido en Cumaná, EL 30-10-86, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual no se le puede atribuir al imputado… toda vez que no hay constancia en el expediente original de la inspección ocular practicad en el sitio donde ocurrieron los hechos, no se practicó a experticia de avaluó prudencial de los demás objetos hurtados a la victima y no fueron declarados los posibles testigos que pueden dar fe de los hechos …y por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción y no pudiendo atribuir la responsabilidad penal al adolescente ya que no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX,…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 22 de octubre de 2000, fue denunciado por la victima el adolescente de autos en virtud que se encontraba tomando cervezas en el sector el monumento con un amigo, en el estacionamiento de los castillitos y llegaron cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y lo despojaron de ochenta mil bolívares en efectivo, una gorra, una franela y sus documentos personales.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputado el adolescente XXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se no fue entrevistara los posibles testigos y faltaron diligencias por practicar y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX, indocumentado, nacido en Cumaná, EL 30-10-86, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGEL CANACHE, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou