REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2003-000001

Analizado el contenido de la solicitud presentada por la fiscal sexta del Ministerio Público Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 1-04-85, de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de LUCILA LOZADA, este Tribunal antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, acta de denuncia de fecha 3-12-2001 la ciudadana Lucila Lozada quien señaló a sus dos sobrinos entre ellos el adolescente Luis Pico, como las personas que en fecha 1 de noviembre de 2001 en momentos que se encontraba de visita en la casa de su familia sustrajeron de su cartera los cofrecitos donde guardaba sus prendas de oro valoradas en ochocientos mil bolívares, de lo cual se enteró con posterioridad el 27-11-05 porque se lo informó una sobrina.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 126 Y 127, cursa Acta de fecha 16 de junio de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a reintegrar el valor de lo hurtado a la victima y en virtud que transcurrió el lapso pactado y hasta lo actuado se observa que no cursa ninguna actuación que haga presumir que el adolescente no cumplió con lo acordado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 1-04-85, de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de LUCILA LOZADA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou.