REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2001-000027
Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, venezolanos, de 18 y 20 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXX el primero y XXXXXXXX el segundo, hijos de XXXXXXXX y XXXXXXXXX y domiciliados en XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito Contra la Personas, cometido en perjuicio de FELIX RAFAEL FIGUEROA , se observa que en fecha 20 -5-03, se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, lo cual evidencia que ha transcurrido con creces el lapso establecido por la ley desde que se decretó el sobreseimiento provisional en este asunto y de conformidad con el artículo 562 de la procede el Sobreseimiento Definitivo, por lo que este Tribunal, cumpliendo con los parámetros legales pasa a decidir de inmediato:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: que la investigación se inició en fecha 24 de diciembre de 2000 mediante acta Policial, de fecha 9-9-01 cursante al folio 2, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se halló en barrio Sabilar, sector el hueco un cuerpo sin signos vitales correspondiente al ciudadano Félix Rafael Figueroa y se determinó que falleció a consecuencia de Shock hipovolemico, perforación de pulmones, hígado y estomago –herida por arma de fuego. Siendo señalados los imputados de autos como responsables del hecho, junto con otras personas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, se evidencia que en fecha 20 -5-03, fue decretado el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según se desprende de decisión fundada y motivada que corre inserta a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) y que ha transcurrido más de un año desde que se decretó el sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo establece el artículo 562 de la citada Ley, en virtud que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el sobreseimiento provisional y no se han incorporados nuevos datos a la investigación y no es posible atribuirle el hecho a los imputados de autos conforme al artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, venezolanos, de 18 y 20 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXX el primero y XXXXXXXXX el segundo, hijos de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX y domiciliados en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito Contra la Personas, cometido en perjuicio de FELIX RAFAEL FIGUEROA de conformidad con los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Jueza Segunda de control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.