REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000060
ASUNTO : RV01-S-2003-000060

Realizada la audiencia preliminar, oída a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio FUENTES SALAZAR JULIO CESAR (OCCISO), exponiendo una síntesis de los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se mantenga la medida de privación de libertad, en virtud de que existe peligro de fuga debido a la sanción a imponer, existe así mismo presunción de obstaculización de la investigación, de conformidad al artículo 620 letra g ejusdem, solicito como sanción cinco (05) años de Privación de Libertad, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral.” Es Todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
“Que se haga justicia, que ese caso no se quede impune, y no se le de cinco años sino mas de cinco años, por que si el le quito la vida a un joven de casi su edad, para el quede viejo ahí. Que se haga justicia eso es lo que yo quiero. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y expuso:” querer declarar y expuso: ciudadana Juez soy inocente de lo que se me acusa, y no tengo ninguna responsabilidad de los hechos que se me acusa. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Como lo manifestó mi defendido desde el primer momento de los hechos se ha declarado inocente de la comisión del delito contra las personas. Me opongo formalmente en este acto a la acusación de la fiscal por los siguientes terminos. Primero como ha sido planteada la acusación , acusa por la comision del robo agravado y se pregunta la defensa que en la narrativa los hechos deben ser preciso y concisos y en cuanto al robo no manifestó en todo el expediente cual fue el objeto robado, acusando por un delito que no esta demostrado en las actas procesales, igualmente con respecto al delito de homicidio se remite a repetir lo expuesto en las actas de la policía, y según la LOPNA deben ser conciso y preciso y no expone las circunstancia de los hechos de manera que no cumple con lo establecido en la LOPNA. Segundo Durante el tramite de esta causa de mi representado la Fiscal no presenta las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidades contra de mi defendido. En la presente causa los hechos son claros de que mi defendido no estaba involucrado, por lo que tengo testigos de ello, así mismo quiero recalcar de que hubo intercambio de disparos y prueba de ello el hoy occiso estaba armado y de hecho su padre solicito la entrega del arma, la fiscal del Ministerio Público No llevo la investigación de buena fe. Jean manifestó que nunca fue objeto de ningún robo, de hecho la Fiscal del Ministerio Público solicito sobreseimiento provisional de la causa por cuanto los hechos no estaban claros y la Fiscal se aventuró hacer la acusación. Mi defendido saldrá absuelto ya que los testigos no concuerdan en sus declaraciones , en vista de que los hechos no están narrados de manera precisa y concisa no debe aperturarse al juicio, promuevo las testimoniales de Joel Salazar, Luis Vicente Guevara, Norma Guevara y Melissa Fariña todos residenciados en la avenida El Islote. Solicito no aperturar el Juicio Oral y reservado igualmente solicito que no sea admitido por el delito de robo agravado por lo que en la narrativa no se desprende la relación de los hechos. Y que se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, SE ADMITE LA ACUSACIÓN TOTALMENTE, la cual fue presentada a este tribunal en fecha 24 de febrero de 2005 , la misma siendo expuesta oralmente en el día de hoy en esta sala de audiencias, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. como lo son: los testimonios de Jean Piero Olivero Bruzual, de la ciudadana Rosbelys del Carmen Rodríguez, el testimonio de la Ciudadana Sulys del Valle Sánchez, el testimonio del ciudadano Julio Cesar Fuentes García, el testimonio del ciudadano Olfran Domingo Ramos, el testimonio del ciudadano Joel Augusto Armando Salazar Millán, el testimonio del ciudadano Gustavo Alfredo Salazar García, el testimonio de la ciudadana Johanna Alejandra Arismendi, testimonio de la Adolescente Eveliana de Jesús González González, los testimonios de los funcionarios Jorge Luis Márquez y de Joel Carvajal, el testimonio del experto Juan Carlos Merhed , los testimonios de los expertos Rubén Figueroa y José Vicent, Jacinto Rodríguez y Cladoran Marcano así mismo se admite las evidencias materiales para ser exhibida en el juicio oral, se admite como pruebas documentales para ser incorporados por medio de la lectura inspección ocular N° 1562, inspección N1564, inspección N1563, experticia N348-03, experticia de reconocimiento legal N 285, autopsia forense N1562-03,así mismo no se admite como prueba documental la trascripción de novedad diarias llevadas en la sub - delegacion Cumaná del CIPPC, por cuanto de admitirla se contrariaría el presupuesto legal contemplado en el Art. 339 del COPP, igualmente se admite las calificaciones jurídicas, así como la sanción solicitada, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa de que no se admita la presente acusación, En relación a la solicitud fiscal de que se decrete la prisión preventiva del adolescente como medida cautelar para garantizar su presencia en el juicio oral y reservado contemplado en el articulo 581 de la LOPNA se señala que el adolescente de autos se encuentra sancionado, por lo que quedará privado de su libertad para la realización del juicio oral y reservado, asegurándose de esta manera su comparecencia al debate oral, en consecuencia se mantendrá privado . En cuanto a los alegatos de la defensa de que admita como prueba los testimonios señalados en su escrito este tribunal los admite, por cuanto son indispensables para el esclarecimiento de la verdad y procedo a enumerarlos como lo son: Los testimonios de los ciudadanos: Joel Augusto Salazar Millán, Melissa Fariñas, Norma Guevara y Luis Vicente Guevara Pérez. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal y visto que se admitió la acusación fiscal procede a interrogar nuevamente al acusado si hará uso de la admisión de los hechos manifestando el mismo que no se acogería al mismo. Este juzgado visto que el acusado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada conforme a lo establecido 578 literal A Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en contra el adolescente xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, nacido en Cumaná en fecha 10-04-88, xxxxxxxxxx, vendía aceite, residenciado xxxxxxxxx, xxxxxxx, y xxxxxxxx, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en los artículos 4601 y 408 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso Julio Cesar Fuentes Salazar por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del pre nombrado acusado, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO,