REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO : RP01-D-2004-000021


Realizada la audiencia preliminar, oída a las partes, este Juzgado para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente xxxxxxxxx VIOLACIÓN, en perjuicio de la xxxxxxxx, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 620 letra f, es decir. DOS (02) años de Privación de Libertad, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
LA VICTIMA
Quien se identificó como xxxxxxxx, xxxxxxx, quien manifestó no querer declarar.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y expuso:” quien manifestó que era inocente de lo que se me acusa, yo ese día estaba trabajando con mi abuelo en su casa y quiero que esto llegue a fondo”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Como lo manifestó mi defendido desde el primer momento de los hechos se ha declarado inocente de la comisión del delito de violación ya que el día señalado cuando ocurrieron los mismos consta en las actuaciones judiciales del presente expediente que el se encontraba fueras de su casa visitando su abuelo y prestándole ayuda a unos trabajadores, en esa casa solo se encontraban unas personas trabajando albañilería y la madre de xxxxx quiere decir con esto de que el es totalmente inocente de haber cometido ese hecho por las circunstancias de no encontrarse ya que la niña victima de este proceso manifestó en una de sus declaraciones que su tía chela la vio entrar a la casa de él, y posteriormente esta señora declara que ella no la vio entrar y que la misma no sabe nada, analizando estas circunstancias la niña miente en ese sentido ante todo quiero dejar constancia en este tribunal que en la fase de investigación no se agotó las diligencias necesarias para determinar con exactitud, quien fue la persona que cometió el hecho ya que en los intentos de ser oídos mi defendido tal como, lo establece la ley es un derecho constitucional que le asiste a mi defendido para aportar datos que conlleven a una investigación eficaz por parte de la fiscal, para llegar a un certeza de la veracidad de los hechos, en este sentido la fiscal debió solicitar un sobreseimiento continuar con la investigación y llegar a la verdad que haga que mi defendido quede exento de responsabilidad, manifiesto al tribunal que mi defendido es una persona responsable, honesta, un estudiante de bachillerato, en estos momentos acaba de ser promovido al 4 año de bachillerato y respetuosa con sus semejantes tal como se evidencia del informe social que corre inserto al expediente donde se evidencia que el mismo es incapaz de cometer tal hecho, goza de buena conducta y del sitio donde tenia fijado su domicilio, he manifestado que la victima respecto a estos hechos hace un señalamiento a mi defendido que es falso, considero que por su edad es una persona fácil de sugestionar, por eso que mi defendido es inocente de tal señalamiento. Solicito se desestime la acusación y decrete el sobreseimiento de conformidad con la LOPNA, ratifico mi escrito de fecha 02-08-2005 y presento excusas a este tribunal de no poder asistido a xxxxxx a los diferimientos de audiencias fijadas, ya que su padre por su resguardo lo mandó a la ciudad del tigre en la dirección antes señalada, en cuanto al traslado sin asesoramiento para que no le decretase la rebeldía, en ningún momento existe peligro de fuga, evasión del proceso y obstaculización del mismo ya que una de las personas mas interesadas en que se aclare esta situación es el y sus padres quienes estarán dispuestos a presentarlos ante cualquier autoridad que se designe. Solicito una medida cautelar de las que no le prive su libertad el cual le permita presentarse periódicamente, ya que no ha tenido problemas anteriormente y no registra entradas policiales. Ratifico el sobreseimiento en base lo antes expuesto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 23 de marzo de 2004, la misma siendo expuesta oralmente en el día de hoy en esta sala de audiencias, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas, como son los testimonios de Milagros Rodríguez, la victima xxxxxxx, Yoselis Carolina Mundarain Galantón, Mirelys Marcano (Menor), expertos Helme Rivero, Eduardo Guzmán, Néstor Briceño, Mario Salazar, Carmen Aristimuño, Carmen Velásquez y Arquímedes Fuentes, así como los documentos de examen médicos legales número 162-1950, inspección 2537, expertita hematológica y seminal numero 2444, examen psiquiátrico realizado a la victima, copia de la partida de nacimiento de la victima, y examen social realizado en el hogar del acusado, asimismo se admiten las evidencias materiales para ser exhibidas en el juicio oral, se admite la calificación jurídica, sanción y el plazo de cumplimiento promovidas por la representación fiscal fueron conformes a la ley, en cuanto a la solicitud e la fiscal relativo a que se decrete la privación preventiva al adolescente de autos para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado por cuanto existe presunción de peligro de fuga así o como que evadirá el proceso y obstaculización de la investigación, este Tribunal la declara sin lugar y se mantiene al hoy acusado en libertad por cuanto se evidencia que no va evadir el proceso y como prueba de ello se encuentra el día de hoy en esta sala de audiencia, así mismo se declara sin lugar la solicitud e de la defensa en cuanto sea decretada la desestimación de la acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el defensor privado en el día de hoy a ratificado su escrito de promoción de pruebas este tribunal admite los testimonios de los ciudadanos Ramón Galantón, Celeny Cautelar Galanton, Pablo Lanza Parejo, Humberto Ortiz, Nancy Torres, por cuanto son útiles y necesarios, en este grado se impone al acusado de las medidas alternativas para la prosecución del proceso quien manifestó no admitir los hechos, este tribunal de conformidad con el artículo 578 literal a, declara totalmente admitida la acusación fiscal en contra del acusado xxxxxxxx venezolano, xxxxxxx, nacido en Cumaná en xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad xxxxxx, estudiante, residenciado xxxxxxx, xxxxxxx hijo de xxxxxx xxxxxx, por cuanto existen suficiente elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del acusado antes mencionado, por el delito de Violación previsto en el artículo 375 ordinal 1 del código penal venezolano antes de la reforma en perjuicio de la niña xxxxxxxxx, por lo que es procedente dictar auto de apertura a juicio en la presente causa y dentro de los cinco días de conformidad con el artículo 579 de la LOPNA, concurran las partes al Tribunal de Juicio correspondiente, se acuerda la copia simple solicitada por la fiscal en esta audiencia en virtud que tal solicitud no es contraria a derecho, quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.