REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000171
ASUNTO : RP01-D-2005-000171


Antes de realizar la audiencia oral de presentación el defensor Privado plantea la siguiente incidencia:
INCIDENCIA
Seguidamente el defensor privado expone: Con respecto a la fecha de detención de su defendido, por cuanto la revisión de las actuaciones se observa que hay retraso procesal en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 10-08-2005, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quién expone: no voy a discutir sobre la incidencia planteada, solo voy a presentar al imputado de autos y usted decidirá sobre la incidencia. El Tribunal se pronuncia con respecto a la incidencia planteada en los siguientes términos: se procederá a escuchar al imputado de autos y en la dispositiva me pronunciare al respecto.

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxx, xxxxxxx, cédula de identidad N° xxxxxx, soltero, xxxxxxxx xxxxxxxx, hijo xxxxxxxx y xxxxxx, profesión u oficio indefinida, quien en fecha 10-08-2005, siendo las 9:40 PM, el subinspector Rodolfo Moya, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraba a bordo de una moto color negra, en el Sector de Cascajal, y sostuvo intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos, quienes huyeron a bordo de un vehículo dejando herido mortalmente al ciudadano Rodolfo Moya, tendido en el pavimento. Siendo las 11:50 horas de la noche. Los funcionarios Fuentes Luis (Subinspector), José Blanco (Inspector) y Carlos Moreno (Detective) adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipal, del Estado Sucre, recibieron información digna y de todo crédito realizada por vecinos del sector, que los autores del hecho, donde resultara muerto el Inspector Rodolfo Moya, eran conocidos como “El Gabrielito”, “El Asdrubita”, “El More” “El Pinqui”, quienes tripulabalan un vehículo marca Chrevrolet, modelo Malibú de color azul, del cual no recordaban la placa y que en el intercambio de disparos, el funcionario había logrado herir a uno de los sujetos, pero que desconocían quien era, pero que los sujetos habían dejado abandonado a su compinche y fue recogido a los pocos metros por unos ciudadanos a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Araya, color gris, sin placas, indicando que se trasladaran las unidades a la Urbanización Brasil, una vez en el lugar se distribuyeron lograron avistar al sujeto apodado El More, quien emprendió una veloz carrera y se introdujo en una vivienda, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 2 del COPP, tocaron la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por el ciudadano Hurtado Ruperto, a quien le solicitaron la autorización para introducirse al inmueble, y una vez adentro de la vivienda, luego de una ardua búsqueda lograron darle captura en la parte trasera la cual se le conoce como fondo, y este para el momento presentaba contusión en la frente y aporreos productos de la caída, inmediatamente le practicaron la detención, luego de haberle leídos sus derechos consagrados en el artículo 125 del COPP, luego de inquirirle sobre los hechos que se investigan el mismo manifestó ser uno de los sujetos que le había dado muerte al funcionario de la policía Municipal, indico que su compañero eran los sujetos mencionado como “El Asdubita”, así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al referido imputado de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia por cuanto fue aprehendido a pocos de cometer el hecho punible, y que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario; así mismo solicito como prueba anticipada la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos a realizarse en el CICPC donde participará como testigo reconocer a la ciudadana Indira del Carmen Fuentes Rosales”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional quien expone: mi nombre es “xxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, titular de la cédula de identidad n° xxxxxx, hijo xxxxxx y xxxxxxx, domiciliado xxxxxxx, y expuso: yo estaba dentro de la casa, entraron los Municipales y me sacaron y me pusieron el nombre y el numero de cedula de mi hermano, me llevaron para la Municipal el martes, me dieron golpes todo el día, me ponían bolsa en la cara, me daban con un bate, con la pistolas y con los pies y manos, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchado los alegatos de la fiscal , debo recordar cuando el procedimiento de fragancia tiene un lapso de 48 horas, desde la detención hasta la presentación esta fuera del lapso procesal, el Ministerio Público, cuando pasa del lapso solicita Medida Cautelar Sustitutiva, los órganos deben cumplir los lapso procesales, lo poco que puede leer existen un gran despliegue de actuaciones, en actas no existe que mi defendido fue la persona que le ocasiono la muerte a Rodolfo Moya, me imagino que lo que quiere es preservar para continuar las investigaciones, si no existen elementos como se va a pretender la privación de libertad, es por lo que solicito medida cautelar sustitutiva a mi defendido por el principio de inocencia, aunado al retraso procesal”. Es todo. Acto seguido la representante del Ministerio Público consigna en este acto oficio solicitando la práctica de examen médico forense, así mismo el defensor consigna la cédula de identidad de su defendido. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es decir el 10-08-2005 y que el hecho punible investigado ha sido precalificado por la representante del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA. Segundo: De las actuaciones que rielan en la presente causa se desprenden los siguientes elementos; al folio 4 cursa acta de investigación penal realizadas por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 6 inspección n° 2375 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, al folio 8 se encuentran insertas inspección n° 2355 realizada en la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, al folio 9 cursa planilla de remisión de objetos n° 763-05, al folio 11 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Indira del Carmen Fuentes Rosales, al folio 13 riela entrevista realizada a la ciudadana Gregoria del Carmen fuentes rosales, al folio 16 experticia de mecánica y diseño n° 152 realizada a un arma de fuego, a siete balas, cuatro proyectiles y 19 conchas, al folio 18 acta de entrevista realizada al ciudadano Manuel José Martínez, al folio 19 acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 24 acta de investigación penal, al folio 27 inspección n° 2356 realizada a una motocicleta marca Susuki, al folio 28 riela acta de entrevista al ciudadano Luis Rodolfo Fernández, a los folios 31 y 32 certificado de defunción a nombre de Rodolfo José Moya Guzmán, al folio 34 inspección n° 2360 realizado a un vehículo marca ford, modelo Belice, al folio 36 experticia de reconocimiento legal n° 519 realizada a un pantalón y a una franela, al folio 41 acta policial de fecha 10-08-2005 donde dejan constancias funcionarios asdscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal, que encontrándose por el sector Barrio bolivariano, recibieron llamada radial del detective Marcos Ramos, informado que había logrado recabar mediante información digna de todo crédito que los autores del hecho donde resultara muerto el Inspector Moya eran conocidos como El Gabrielito, El Asdtrubita, El More y El Pinqui, quienes tripulaban un vehículo marca Chevrolet Modelo Malibu, color azul y que en el intercambio de disparos el funcionarios había logrado herir a uno de los sujetos, el cual fue recogido a pocos metros por unos ciudadanos en un vehículo marca Toyota, modelo araya, color gris, así mismo indicaron que eran pertenecientes a la Banda de Los Sánchez, trasladándose hasta el brasil donde lograron avistar y luego aprehender a quien apodan el More, al folio 42 corre inserta cata policial de fecha 10-08-2005, al folio 47 riela acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al CICPC ponen a la orden de al Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano Ranzio José Marcano Cedeño alias EL MORE, al folio 46 oficio n° 10329 de fecha 11-08-2005 donde remiten al adolescente xxxxxxxx al SAPMES y lo colocan a la orden de la Fiscalía Sexta, a los folios 48 y 49 experticias n° 307-05- y 308-05; al folio 54 riela protocolo de autopsia n° 2267 realizada al hoy occiso Rodolfo Moya. Tercero: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: El Artículo 559 ejusdem establece identificado el adolescente el fiscal del Ministerio público podrá solicitar su detención para asegura su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión, pero existiendo suficientes elementos de convicción en las actas procesales par estimar que el adolescente de autos es el autor o coparticipe del hecho investigado, pero en virtud de que efectivamente se encuentra vencido el lapso legal establecido en el artículo en referencia a criterio de quien aquí decide lo procedente es decretar Medida cautela Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 258, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación de dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, y estar domiciliados en este Estado, los cuales deberán tener un salario de 80 Unidades tributarias entre los dos, par los cuales presentaran al tribunal constancia de trabajo que especifique el sueldo que devenga o en su defecto certificación de ingresos avalado por un contador público.; una vez presentados los recaudos señalados se materializará la libertad del adolescente de autos. Este Tribunal Primero de Control, por los razonamientos anteriormente expuesto acoge la solicitud planteada el día de hoy por la defensor privado y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente xxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, de las previstas en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 258, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera se declara con lugar la petición de la defensa. En relación a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, que se fije fecha para un reconocimiento en rueda de individuos se fija la misma para el día martes 16-08-2005 a las 9:00 de la mañana en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así mismo se insta ala representante de la fiscalia a hacer comparecer para la fecha, hora y lugar señalado a la testigo reconocedor. Este tribunal acuerda, con lugar la solicitud fiscal en relación a la aprehensión del imputado adolescente en flagrancia, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario.