REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000030
ASUNTO : RV01-D-2002-000030



Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA POPIEDAD, en perjuicio de la EMPRESA DE SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL “SERVINCA” Y FRANCISCO RAMÓN SOJO. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 22 de ENERO del año 2002, por denuncia interpuesta por el ciudadano, ARMANDO LUIS CORDOVA PALOMO quien manifiesta que comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar QUE RESULTA QUE EN MOMENTOS QUE ME ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL LOCAL DENOMINADO Tornillos Nuevo Milenio ubicado en la calle cajigal, al lado del bar Miño, de esta ciudad, me quedé dormido con una escopeta marca J.J.SARASQUETA, calibre 12mm,negra, serial 61179, valorada en 213.000 bolívares, entre mis piernas y al despertar en horas de la mañana se habían llevado dicha arma y eso es todo.”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, no se le puede atribuir al imputado de autos, toda vez que no hay constancia en el expediente que hayan declarado a posibles testigos que puedan dar fe de que el imputado antes señalado fue la persona que cometió el hecho delictivo, por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente xxxxxxxx, ya que no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, hago la solicitud antes mencionada.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no pueden atribuírsele a persona alguna, pues no se individualizó imputado alguno, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de EMPRESA DE SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL “SERVINCA” Y FRANCISCO RAMÓN SOJO. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.