REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000009
ASUNTO : RV01-D-2001-000009
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, en fecha 8 de agosto de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra la propiedad, al ciudadano xxxxxxxxxx en perjuicio de EMPRESA PANAMCO DE VENEZUELA; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con denuncia cursante al folio 1 realizada por PABLO ALONZO VALERO CARRASQUEL quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EL HUESITO quien portando armas de fuego me sometió y bajo amenazas de muerte me despojó la cantidad 55.800,00, los cuales es el producto de la venta de refrescos propiedad de la venta de refrescos propiedad privada EMPRESA PANAMCO DE VENEZUELA”.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto no hay testigos que puedan dar fe de que el imputado antes señalado fue la persona que en compañía de otros siujetos aún por identificar portando armas de fuego, despojaron de la cantidad 55.800,00 BS. Al ciudadano PABLO ALFONZO VALERO CARRASQUEL, consta en actas que el reconocimiento en ruedas de individuos no se efectuó en virtud de la incomparecencia del testigo reconocedor y del imputado, por lo que existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable , no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente xxxxxxxx, asimismo no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos y no hay bases para colicuar el enjuiciamiento.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad xxxxx, residenciado xxxxxxxxxx, en perjuicio de EMPRESA PANAMCO DE VENEZUELA; por uno de los delitos contra la propiedad. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.