REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dictada en fecha 07– 07 – 2005, en la cual se condenó a la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE MALAVÉ MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.936.566 y de este domicilio; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la penada ROSANGELA DEL VALLE MALAVÉ MANEIRO, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 8 de diciembre del 2003; hasta el día de hoy 03 de agosto 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 08 de diciembre de 2011. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir Una Cuarta Parte de la pena, es decir dos años, en fecha 8 – 12 – 2005.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos años y ocho meses, en fecha 08 – 08 – 2006.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para ser cumplida en fecha 08 – 04 – 2009.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas Partes de la pena, es decir, seis años, para ser cumplida en fecha 08 de diciembre del año 2009.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz


Jesús Milano Savoca