REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000079
ASUNTO : RG01-X-2005-000003


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 08 de abril del año 2005; mediante la cual condeno al ciudadano Víctor Luis Silveira Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.584; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Víctor Luis Silveira Núñez, ya identificado fue detenido el 07 de febrero del 2004, es por lo que hasta el día de hoy 03 de agosto del 2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 07 de febrero del 2007.
Segundo: Por cuanto el penado Víctor Luis Silveira Núñez, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano Víctor Luis Silveira Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.584; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se fija la audiencia de imposición el día lunes 08 de agosto del 2005, a las 10:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese boleta de traslado y ofíciese al Director del Internado judicial de Cumaná, para que traslade al penado a dicha audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia. Es todo, cúmplase


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca