REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000138
ASUNTO : RP01-P-2004-000138
SUSPENSION CONDICIONAL
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena a la Penada Carmen Celestina Buriel venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.620, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo que la misma se encuentra detenida desde el 26-06-2004 por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de un (01) Año Dos (02) meses y cinco (05) Días, restando por cumplir Tres (03) Años Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días . Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 224 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en los folios del 231 al 234 evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en el folio 240 oferta de trabajo hecha por el centro comunitario de promoción popular , la cual fue verificada mediante llamada telefónica realizada a la coordinadora del referido centro, ciudadana Maria Luisa Navarro numero 4313889 y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, finalmente no consta que la penada haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera éste Juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días. En consecuencia la ciudadana: CARMEN CELESTINA BURIEL deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la nueva dirección donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, recomendándose en lo posible, cerca del sitio de trabajo.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
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8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada CARMEN CELESTINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.620, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas..
Se fija audiencia para el Viernes 02 de Octubre a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y suministre los datos sobre su nueva residencia. Déjese copia, Librese boleta de pre libertad a favor de la referida penada, Librese oficio al director del internado judicial de esta ciudad remitiendo boleta de pre libertad y copia certificada del presente, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana Estado Sucre. A fin de que se designe delegado de prueba, igualmente remítase copia certificada del presente auto, Librese oficio a la coordinadora del centro comunitario de promoción popular, lugar en el cual laborara la penada. Notifíquese a las partes Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar