REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001


DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ya consta en al causa el último de los requisitos para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para el penado Evaristo Díaz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.429.571, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien solicita lo fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:

PRIMERO: El penado Evaristo Díaz, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de abril del año 2004; siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor; y está privado de su libertad desde el día 19 de mayo del año 2003, hasta la presente fecha 27 de julio del año 2005, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado Evaristo Diaz le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 155 al 157 ambos inclusive de la tercera pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN OSUNA, CARMEN EMILIA OSUNA y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, Delegadas de Pruebas y psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.

TERCERO: Cursa al folio 172 de la tercera pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 08 de julio de 2005, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión ha mantenido una Buena Conducta.

CUARTO: cursa al folio 152 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano Pedro Figuera, propietario de la empresa Recopeca C.A. Ubicada en la Avenida Carúpano Cumana estado Sucre, y Ratificada en fecha 08 de Agosto del año en curso, según consta de acta cursante al folio 165 de la tercera pieza de la causa.

QUINTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado Evaristo Díaz reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado Evaristo Diaz venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.266, estableciéndose como lugar de trabajo la sede de la Empresa Recopeca. CA. Ubicada en la avenida Carúpano de la Ciudad de Cumana en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM. En consecuencia, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Director del Internado Judicial de esdta Ciudad de Cumana anexa copia certificada de la presente decisión; ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumana Estado Sucre; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, oficio al propietario de la empresa Recopeca C.A., Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quienes deberán comparecer ante este Despacho, el día Viernes 02 de agosto del presente año, a las 2:00 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.

El Juez de Segundo de Ejecución ( E )

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar