REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000005
ASUNTO : RJ01-P-2000-000005


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por el procedimiento de admisión de hechos, dictada en audiencia, por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 01 de Agosto del 2005, cursante a los folios: 195 al 198, ambos inclusive de la quinta pieza del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.378.345 y residenciado en la Calle Carmona, casa s/n, de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ANTONIO JOSÉ ABREU, ya identificado, estuvo detenido por primera vez desde 01-04-1999, según acta policial cursante al folio 73 de la primera pieza, hasta el día 27-06-2000 cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como consta en el folio 6 de la cuarta pieza; siendo posteriormente detenido por segunda vez en fecha 10-12-2000 al serle revocadas las medidas cautelares acordadas, según consta en el acta policial que riela al Folio 60 de la cuarta pieza, hasta el 26-07-2001 fecha en que le fueron nuevamente acordadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad por auto que riela del Folio 131 al 138 de la cuarta pieza; y detenido nuevamente por tercera vez, en fecha 05-02-2002 según acta policial de la misma fecha cursante a los folios 175 y 176 de la cuarta pieza, hasta el día 04-04-2002 cuando se ordenó la inmediata libertad por auto que riela a los folios 187 y 188 de la misma pieza; finalmente fue detenido por cuarta y última vez en fecha 22-02-2005 cuando le fue nuevamente revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su favor, por lo que hasta la fecha de hoy 19-09-2005, con el intervalo entre fechas, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN , faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en fecha 08-02-2006.
SEGUNDO: El penado ANTONIO JOSÉ ABREU, ya identificado, a la presente fecha 19-09-2005, ha cumplido mas de las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta por lo que puede optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena y a la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, cumpliendo con los demás requisitos de Ley, en tal sentido se ACUERDA solicitar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remita a este Tribunal la Carta de Conducta del penado de marras y la Solicitud de Confinamiento o de cualquier otro Beneficio, debidamente suscrita por el penado a los fines de proceder a verificar los demás requisitos de ley, e iniciar los tramites para proveer el otorgamiento o no de la medida solicitada que corresponda.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal vigente.
Librese Oficio. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR