REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000073
ASUNTO : RP01-P-2004-000073
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 07 de Julio del 2005, cursante a los folios: 88 al 117, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482, 484 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, ya identificado, esta detenido desde el 06 de Abril del 2004, según acta que riela al folio 55, es por lo que hasta la presente fecha 01-08-2005 tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS. Que se cumple en fecha 06-09-2006.
SEGUNDO: Por cuanto el penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, fue condenado a sufrir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, menor a CINCO (5) AÑOS, tiempo señalado en el numeral 2 del artículo 494 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal advierte que el referido penado a la fecha puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; De igual forma Puede optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado; en consecuencia se Ordena la práctica de evaluación psicosocial al penado; recábese la carta de conducta del Internado de esta Ciudad y el Certificado de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes; Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad remitiéndoles anexo sentencia firme y auto de ejecución de sentencia, e infórmesele que debe enviar carta de conducta y trasladar al penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, el día jueves 04 de agosto del 2005, a las 10:00 AM, a los fines de imponerlo de la decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo de ese Despacho la certificación de los antecedentes penales que pudiera tener el penado y remitiéndoles anexo sentencia firme y auto de ejecución . Remítase la causa al archivo para su guarda y custodia. Es todo, cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR