REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020


Visto el oficio número 05-357, de fecha 13-07-2005, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Cumaná, donde refieren los resultados negativos de la evaluación psicosocial realizada al penado LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.469.847, e informando que persisten elementos negativos que avalaron el pronóstico desfavorable de su anterior evaluación en fecha 16-11-2004; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por los Licenciados Enriqueta Ordaz de Rondón, Carmen Guarache de Chacón, Mireya Barrios Pérez y José Fernández; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y los numerales 3 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente el beneficio solicitado y en consecuencia niega al penado LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.847, el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de penado LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.847, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA